No, nuestro servicio no es un seguro: no vendemos pólizas, no trabajamos con primas variables ni con indemnizaciones parciales. En lugar de eso, ofrecemos una garantía directa de cobro, respaldada por una protección jurídica integral. Cuando el inquilino deja de pagar, abonamos la renta al propietario según las condiciones del contrato de garantía. Mientras que un seguro de impago de alquiler de oficinas puede tardar meses en indemnizar, y siempre con límites, nuestro servicio garantiza un flujo económico estable y con respaldo jurídico especializado en arrendamientos.
Nuestra garantía está pensada para proteger arrendamientos de locales comerciales, oficinas y naves industriales. Estos inmuebles presentan un riesgo mayor que una vivienda convencional, ya que los importes de renta son más elevados y las consecuencias de un impago resultan más graves. La solución se adapta al contrato específico de cada arrendador: ya sea un local en una zona céntrica, una oficina dentro de un edificio empresarial o una nave industrial de gran superficie. Cada caso se estudia y se ajusta en función de la renta, del tipo de inmueble y de la ubicación, de modo que el propietario recibe siempre una cobertura a su medida.
El proceso es muy sencillo. Solo necesitas:
Con esta información, valoramos la operación y calculamos el coste de la garantía. Una vez formalizado, el arrendador empieza a estar protegido desde el inicio del contrato, sin necesidad de recurrir a avales bancarios ni a complejas pólizas de seguro.
Por norma general, existe un mes de carencia: si notificas el impago, SEAG abonará la renta a partir del mes siguiente (a mes vencido), siempre y cuando se comunique antes del 25 del mes en cuestión. Por ejemplo, si nos comunicas un impago el día 23 de mayo, entonces ese mes será considerado el de carencia y cobrarás la cuota del mes de abril el 5 de mayo (a mes vencido), y a partir de ahí sucesivamente cada día 5 de cada mes. Ahora bien, existe una prestación adicional que elimina esa espera y permite cobrar el alquiler el día 1 de cada mes, independientemente de lo que haga el inquilino. De este modo, el propietario cuenta con ingresos estables y predecibles, un aspecto fundamental para quienes dependen de la renta como fuente principal de liquidez.
Nuestra cobertura legal es muy completa. Esta incluye:
Este acompañamiento legal va mucho más allá de lo que ofrece un seguro de impago de alquiler en locales u oficinas, que en la mayoría de los casos se limita a cubrir una parte de las rentas impagadas. Aquí el arrendador cuenta con respaldo profesional en todo el proceso.
Una de nuestras prestaciones adicionales más valoradas es la cobertura de suministros hasta 1.500 €. Esto actúa como un seguro de impago de suministro por inquilino, que cubre facturas pendientes de luz, agua o gas en caso de que el arrendatario abandone el inmueble con deudas. De esta forma, el propietario no tiene que asumir gastos que no le corresponden y puede cerrar el contrato con total tranquilidad, sabiendo que su inversión está libre de cargas ocultas.
El precio parte desde el 3% de la renta anual, lo que lo convierte en una opción muy competitiva si hablamos de un seguro de impago de alquiler, precio de servicio y sus prestaciones. Por ejemplo:
El cálculo depende de tres factores: renta mensual, tipo de inmueble y ubicación. Así, el propietario obtiene un presupuesto transparente, sin sorpresas ni letra pequeña.
Es tan sencillo como indicar los datos del contrato: renta mensual, características del inmueble y ubicación. Con ello se puede calcular el seguro de impago alquiler de local u oficina en cuestión de minutos. Lo mismo ocurre con una nave industrial: el proceso es directo, claro y sin trámites innecesarios.
La garantía puede renovarse de manera indefinida, siempre que se abonen los gastos de gestión de la operación anterior. Esto significa que el propietario puede mantener la cobertura durante toda la vida del arrendamiento, asegurando estabilidad en contratos de larga duración.SEAG también dispone de una garantía especializada para alquiler de habitaciones, muy útil en zonas de estudiantes, como Blasco Ibáñez y en el barrio de Ayora en Valencia. Te aseguramos el cobro por cada habitación, de forma individual y legalmente blindado.
No existe límite. Mientras dure el impago, SEAG abonará la renta mes a mes hasta que finalice el contrato o se recupere el inmueble. Esta es una diferencia fundamental respecto a los seguros de impago de alquiler de oficinas o locales, que suelen establecer un máximo de 12 mensualidades.Especialmente en barrios donde hay alta demanda de alquiler: Ciutat Vella, Ruzafa, Benimaclet, Camins al Grau y, en general, todas las zonas universitarias; aunque SEAG protege tu inversión sea donde sea, con independencia del distrito en el que se encuentre la vivienda, y con alcance a nivel nacional.
Sí. El propietario puede añadir tantas prestaciones como desee: desde la renta abonada el día 1 de cada mes, hasta la cobertura de suministros. De este modo, cada arrendador diseña una protección a medida según sus prioridades.
Nuestro servicio incluye la gestión de daños por actos de vandalismo derivados del uso indebido del inmueble. Esto significa que no solo protegemos los ingresos, sino también el valor patrimonial de la propiedad que haya sufrido daños por actos de vandalismo. En estos casos, el equipo jurídico se encarga de reclamar los daños e indemnizaciones correspondientes en una cuantía de hasta 3.000 euros (tras descontar la fianza).
La principal diferencia es la certeza. En lugar de depender de un seguro que puede retrasar el pago o denegar la cobertura, aquí el propietario cobra mes a mes y cuenta con defensa legal inmediata. Además, el servicio es transparente, con precios claros desde el inicio y con posibilidad de personalizar coberturas.
El presupuesto se obtiene al instante. Basta con introducir los datos principales del contrato y en minutos tendrás el cálculo del coste. No es necesario esperar a una evaluación extensa ni a condiciones ocultas: la transparencia es uno de los pilares de nuestra garantía.
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